Declaración del Beneficiario Final en Perú 2025: Nuevos Sujetos Obligados y Plazos Establecidos por SUNAT
Declaración de Beneficiario Final 2025
TRIBUTARIO
Omar Arroyo
8/23/20255 min read
En el año 2025, la SUNAT ha dado un nuevo paso en la lucha contra la evasión tributaria y el lavado de activos, ampliando el alcance de la Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final (DJI BF).
A través de la Resolución de Superintendencia N° 000168-2025/SUNAT, publicada el 28 de mayo de 2025, se han fijado nuevos criterios y plazos para que más empresas y entes jurídicos cumplan con esta obligación.
Si eres emprendedor, contador o administrador de una empresa en Perú, es fundamental que conozcas estos cambios, ya que no presentar la declaración dentro de los plazos puede generar multas elevadas y complicaciones legales.
1. ¿Qué es la Declaración del Beneficiario Final?
El beneficiario final es la persona natural que, en última instancia, posee o controla directa o indirectamente una empresa o entidad jurídica.
Esto incluye a:
Accionistas o socios con 10% o más de participación.
Personas con poder de decisión o influencia significativa, aunque no sean socios.
En ausencia de ambos casos, el representante legal o gerente general de la empresa.
La finalidad de esta declaración es que SUNAT tenga identificado con claridad quién está detrás de las personas jurídicas en el país, reforzando la transparencia y evitando que se usen empresas como “pantallas” para fines ilícitos.
2. Antecedentes de la obligación
La obligación de declarar al Beneficiario Final no es nueva:
En 2019, la Resolución N° 185-2019/SUNAT obligó a las personas jurídicas consideradas principales contribuyentes.
En 2022, la Resolución N° 041-2022/SUNAT amplió la obligación a empresas domiciliadas con ingresos anuales superiores a 300 UIT y a los entes jurídicos inscritos en el RUC hasta el 30 de septiembre de 2024.
Con la nueva resolución de mayo 2025, se incluyen a más sujetos que hasta ahora no estaban obligados a presentar la declaración.
3. ¿Quiénes son los nuevos sujetos obligados en 2025?
La Resolución N° 000168-2025/SUNAT incorpora a:
Personas jurídicas domiciliadas en Perú que no estaban comprendidas en normas anteriores.
Entes jurídicos constituidos en el país e inscritos en el RUC entre noviembre 2024 y noviembre 2026, siempre que no tengan baja de inscripción al momento de declarar.
Personas jurídicas y entes jurídicos inscritos en el RUC a partir del 1 de diciembre de 2026.
Personas jurídicas no domiciliadas y entes jurídicos extranjeros, quienes deberán presentar la declaración en la fecha que SUNAT establezca en una norma futura.
4. Plazos de presentación según la SUNAT
Los plazos dependen de la situación de cada contribuyente:
A) Personas jurídicas domiciliadas en el país
Las empresas domiciliadas en Perú deberán presentar la DJI del Beneficiario Final de acuerdo al tramo de ingresos netos obtenidos en el ejercicio 2024.
Los plazos establecidos son:
Tramo Ingresos netos Plazo de presentación
1 Más de 100 UIT Octubre de 2025
2 Más de 50 UIT hasta 100 UIT Diciembre de 2025
3 Más de 25 UIT hasta 50 UIT Julio de 2026
4 Más de 10 UIT hasta 25 UIT Setiembre de 2026
5 Hasta 10 UIT Noviembre de 2026
📌 Dato importante: Para determinar en qué tramo se encuentra la empresa, se debe comparar los ingresos netos consignados en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2024 con los ingresos de las DJ mensuales de enero a diciembre 2024. Se tomará en cuenta el mayor valor de ambos y también las DJ rectificatorias que surtan efecto hasta el 31 de octubre de 2025.
Excepciones:
Si no están obligadas a declarar renta anual del 2024 ni las declaraciones mensuales de dicho año.
Si no están comprendidas en los tramos señalados en la resolución.
Si obtuvieron número de RUC hasta el 31 de diciembre de 2024 y no activaron su RUC en esa fecha.
Si se inscriben o activan RUC entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de noviembre de 2026.
En estos casos, la declaración debe presentarse en el plazo correspondiente al periodo noviembre de 2026.
B) Entes jurídicos inscritos entre noviembre 2024 y noviembre 2026
Deben declarar hasta el vencimiento del cronograma de obligaciones de noviembre 2026.
C) Nuevos inscritos a partir de diciembre 2026
Si una persona jurídica o ente jurídico se inscribe en el RUC después del 30 de noviembre de 2026, deberá declarar al beneficiario final en el cronograma del mismo periodo en que se inscriba o active su RUC.
5. Obligaciones adicionales vinculadas al Beneficiario Final
No basta con presentar el formulario virtual ante SUNAT. La norma también exige implementar procesos de debida diligencia interna para identificar y verificar al beneficiario final.
Esto implica que las empresas deben:
Revisar su estructura societaria y accionaria.
Mantener actualizada la información de sus socios y representantes.
Contar con documentación de respaldo (escrituras, actas, pactos sociales).
En resumen: la declaración es el último paso, pero antes de presentarla, las empresas deben asegurarse de tener procesos internos que permitan identificar correctamente al beneficiario final.
6. Sanciones por incumplimiento
SUNAT ha establecido sanciones económicas importantes para quienes no cumplan:
No presentar la declaración: Multa del 0.6% de los ingresos netos anuales.
Mínimo: 10% de la UIT vigente.
Máximo: 50 UIT.
Además:
Si la empresa presenta datos falsos o incompletos, puede enfrentarse a sanciones mayores e incluso a responsabilidad penal por delitos tributarios.
Los notarios públicos están obligados a verificar si una empresa ha cumplido con la declaración antes de formalizar contratos. Si detectan incumplimiento, deben informar a la SUNAT.
Esto significa que no presentar la declaración puede frenar operaciones comerciales como préstamos, compraventa de inmuebles o contratos societarios.
7. Beneficios de cumplir con la declaración
Aunque pueda verse como una carga administrativa, cumplir con esta obligación tiene ventajas claras:
Evitar multas y sanciones.
Dar mayor transparencia y formalidad a la empresa.
Mejorar la relación con bancos, proveedores y clientes.
Garantizar que no haya trabas en operaciones notariales o comerciales.
8. Recomendaciones prácticas para emprendedores
Verifica si tu empresa está incluida en los nuevos obligados por la Resolución N° 000168-2025/SUNAT.
Prepara la información con anticipación: ten a la mano datos de accionistas, documentos de identidad y participación accionaria.
Consulta con tu contador o asesor tributario para no cometer errores.
Cumple dentro de los plazos: no dejes la declaración para el último día.
Actualiza la información en caso de cambios en tu empresa (ingreso o salida de socios).
9. Conclusión
La Declaración Jurada Informativa del Beneficiario Final en Perú 2025 es una obligación que cada vez alcanza a más empresas y entidades jurídicas.
Con la Resolución N° 000168-2025/SUNAT, la SUNAT ha ampliado el grupo de contribuyentes obligados y ha fijado plazos concretos.
Cumplir con esta norma no solo evita multas costosas, sino que también asegura que tu empresa pueda seguir operando con normalidad y fortaleciendo su credibilidad en el mercado.
👉 La recomendación es clara: prepárate desde ahora, identifica a tu beneficiario final y presenta tu declaración a tiempo.
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