Deducciones Impuesto a la Renta Personas Naturales | Perú

Deducciones adicionales FV-709 | SUNAT | 2025

Omar Arroyo

3/29/20252 min read

a close up of a typewriter with a tax return sign on it
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Si tus ingresos anuales superan las 7 UIT, puedes reducir tu Impuesto a la Renta en Perú deduciendo gastos en:

  • Restaurantes, bares y hoteles.

  • Servicios médicos y odontológicos.

  • Servicios profesionales y oficios.

  • Alquiler de inmuebles.

  • Aportaciones a EsSalud por trabajadoras/es del hogar.

El monto deducible se calcula según el tipo de gasto, con un límite de 3 UIT (S/ 16,050 en 2025). Esta deducción adicional ayuda a reducir el impuesto a pagar o generar un saldo a favor.

Consulta de Gastos Deducibles en SUNAT Perú

Puedes verificar tus gastos registrados en la plataforma de SUNAT Perú ingresando a www.sunat.gob.pe o al App Personas con tu RUC y Clave SOL.

Condiciones para la Deducción de Gastos

1. Restaurantes, Bares y Hoteles

  • Se deduce el 15% del gasto.

  • Es necesario contar con boleta electrónica o factura con DNI o RUC.

  • El establecimiento debe estar activo en SUNAT y con la condición de habido.

  • Para consumos de S/ 2,000 o US$ 500 a más, el pago debe ser bancarizado.

  • Los comprobantes deben emitirse hasta el 31 de diciembre de 2025.

2. Servicios Médicos y Odontológicos

  • Se deduce el 30% del gasto.

  • Se requiere recibo por honorarios electrónico.

  • Aplica para gastos de hijos menores de 18 años, hijos con discapacidad (registrados en CONADIS), cónyuge o concubino/a.

  • Si el pago es de S/ 2,000 o US$ 500 a más, debe ser bancarizado.

  • Comprobantes válidos hasta el 31 de diciembre de 2025.

3. Servicios Profesionales y Oficios (Cuarta Categoría)

  • Se deduce el 30% del pago.

  • Se requiere recibo por honorarios electrónico.

  • No aplica a directores de empresas, regidores municipales, gestores de negocios, entre otros.

  • Para pagos mayores a S/ 2,000 o US$ 500, debe usarse un medio bancarizado.

  • Comprobantes emitidos hasta el 31 de diciembre de 2025.

4. Alquiler de Inmuebles

  • Se deduce el 30% del pago, incluyendo IGV si aplica.

  • No aplica a inmuebles usados exclusivamente para negocios.

  • Si el arrendador es persona natural, debe emitir el Formulario 1683.

  • Si el arrendador es empresa, debe emitir factura electrónica.

  • Se puede atribuir hasta el 50% del gasto al cónyuge o concubino/a con el Formulario Virtual N° 709 en SUNAT.

5. Aportaciones a EsSalud por Trabajadores del Hogar

  • Se deduce el 100% de la aportación (9% del sueldo).

  • Se requiere el Formulario N° 1676.

  • La inscripción del trabajador debe hacerse en SUNAT Virtual o el MTPE.

Si eres trabajador en planilla (quinta categoría) y no tienes RUC, puedes acceder con tu DNI y Clave SOL.

Funciones disponibles en la plataforma:

  1. Registrar gastos deducibles.

  2. Modificar boletas de venta electrónica en restaurantes y hoteles.

  3. Eliminar ítems de alquileres, servicios profesionales y aportaciones a EsSalud.

  4. Verificar información de gastos.

Atribución de Gastos a Cónyuge o Concubino/a

  • Para alquileres, se pueden atribuir al cónyuge o concubino/a informando a SUNAT con el Formulario Virtual N° 709.

  • La condición de concubino/a debe estar registrada en la oficina registral correspondiente.

Importante:

  • Si un gasto no aparece en la plataforma, puedes registrarlo manualmente en tu Declaración de Renta 2025.

  • Los gastos pueden tardar hasta 07 días en aparecer en el sistema de SUNAT Perú.

  • Para deducir gastos en restaurantes, bares y hoteles, el establecimiento debe tener esta actividad registrada en su Ficha RUC.

Para más información, puedes consultarnos en nuestra web.