DL 1623 Ley del IGV e ISC a la utilización en el país de servicios digitales
TRIBUTARIO
Omar Arroyo
8/11/20241 min read
En Perú, se ha aprobado recientemente una norma que grava los servicios digitales con el IGV del 18%. El Decreto Legislativo 1623, conocido como la "Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo respecto a la Utilización en el País de Servicios Digitales y la Importación de Bienes Intangibles a través de Internet", establece que una amplia gama de servicios digitales, como el streaming de música y video (Spotify y Amazon Prime Video), almacenamiento en la nube (Google Drive y Dropbox), , servicios de conferencia remota (Zoom o Microsoft Teams)redes sociales con contenido adicional, suscripciones a medios en línea, y plataformas de intermediación como Airbnb, estarán sujetos a este impuesto, Bienes intangibles descargados: software, música, imágenes, entre otros.
Aunque los usuarios finales serán los contribuyentes, los proveedores de estos servicios actuarán como agentes de retención del IGV. Esto implica que deberán cumplir con varias obligaciones formales, incluyendo la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes y la presentación de declaraciones juradas mensuales. En caso de que los proveedores no cumplan, el impuesto será recaudado a través de facilitadores de pago, como entidades financieras y el Banco de la Nación y operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones entre otros.
La norma entrará en vigencia una vez que se publique su reglamento, lo que se espera ocurra en los próximos 30 días. Este cambio afectará significativamente a muchos servicios digitales que consumimos a diario, y plantea nuevas obligaciones tanto para los proveedores como para las entidades involucradas en la cadena de consumo.
La Ley no contempla cobrar IGV al monto que perciban las personas naturales que no realicen actividad empresarial por el alquiler via Airbnb o al monto que el taxista 🚕 cobre por su “carrera”. Evidentemente al haber un 18% sobre la comisión, el precio de estos servicios se incrementará para el consumidor final.
En simple, los consumidores finales pagaremos más por concepto de IGV.