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Impuestos Perú
TRIBUTARIO
Omar Arroyo
9/17/20242 min read
En el informe SUNAT /7T000 del día 10 de septiembre del presente año , se ha pronunciado respecto al cálculo del EBITDA del ejercicio anterior para determinar el límite de deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del art. 37 de la LIR (Ley del Impuesto a la Renta). (Perú)
La SUNAT concluye que de acuerdo al citado artículo de la LIR , los intereses no deducibles por exceder el límite establecido, deben excluirse del cálculo del EBITDA del ejercicio anterior.
Recordemos que el límite para la deducción de los intereses netos en Perú es del 30% sobre el EBITDA anterior, y no son deducibles los intereses netos que excedan este importe según normativa. Así mismo no es aplicable a las empresas del sistema financiero y seguros, empresas de factoring, empresas que se dediquen a las actividades establecidas en el DL 1224, empresas que incurran en intereses de endeudamientos provenientes de la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda, y contribuyentes cuyos ingresos netos en el ejercicio sean menores a 2,500 UIT.
Primero veamos :
¿Qué es el EBITDA? El numeral 1 del segundo párrafo del referido inciso a) define al EBITDA como la renta neta luego de efectuada la compensación de pérdidas más los intereses netos, depreciación y amortización.
¿Cómo se determina ? El EBITDA se calcula adicionando a la renta neta del ejercicio, luego de efectuada la compensación de pérdidas , el interés neto, la depreciación y la amortización que hubiesen sido deducidos para determinar dicha renta.
RENTA NETA (luego de compensación de pérdidas ) + Intereses netos , depreciación, amortización que hubiesen sido deducidos para determinar la Renta Neta del ejercicio = EBITDA
¿Qué consideramos dentro del interés neto? Como el interés neto forma parte del cálculo del EBITDA, se señala que debe ser determinado cumpliendo los límites previstos en la norma. En ese sentido los intereses netos a ser considerados en el cálculo del EBITDA del ejercicio anterior deben ser aquellos computables para la determinación de la renta neta, lo cual implica aplicarles el límite establecido por la LIR, por lo que aquellos intereses que no resulten dentro del límite no deben formar parte del cálculo del EBITDA del ejercicio anterior.
Gastos por intereses del ejercicio (art.37 LIR) - Ingresos por intereses gravados por el Impuesto a la Renta = Intereses Netos