Gasto causal en el Impuesto a la Renta 2025: cómo sustentar correctamente y evitar contingencias con SUNAT

Gasto causal en el Impuesto a la Renta 2025: cómo sustentar correctamente y evitar contingencias con SUNAT

TRIBUTARIO

Omar Arroyo

2/7/20265 min read

Gasto causal en el Impuesto a la Renta 2025: cómo sustentar correctamente y evitar contingencias con SUNAT

Con la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2025 cada vez más cerca, muchas empresas en Perú concentran sus esfuerzos en cuadrar cifras y cerrar resultados. Sin embargo, uno de los mayores focos de riesgo no está en los números, sino en la capacidad de sustentar correctamente los gastos deducidos.

En la práctica, la SUNAT viene observando con mayor énfasis aquellos gastos cuya causalidad no puede ser demostrada de forma razonable. Esto no solo genera reparos tributarios, sino también un efecto cascada de impuestos adicionales, multas e intereses moratorios que impactan directamente en la rentabilidad del negocio.

En este artículo abordamos, de manera clara y aplicada, qué se entiende por gasto o costo causal, qué exige la Administración Tributaria para aceptarlo como deducible y cuáles son las consecuencias económicas reales de no poder probarlo.

¿Qué es un gasto o costo causal?

El gasto o costo causal es aquel que guarda una relación directa o indirecta con la generación de rentas gravadas o con el mantenimiento de la fuente productora de dichas rentas. En términos simples, se trata de desembolsos necesarios para que la empresa pueda operar, vender, prestar servicios y, en general, obtener ingresos afectos al Impuesto a la Renta.

La causalidad no exige que el gasto produzca un ingreso inmediato o específico, pero sí que exista una razonabilidad económica entre el gasto realizado y la actividad empresarial. Por ello, la SUNAT no solo evalúa la existencia del comprobante de pago, sino también la finalidad real del gasto.

Desde una perspectiva práctica, no basta con decir “el gasto es necesario”. La empresa debe poder demostrar por qué ese gasto contribuye a su negocio.

¿Quién tiene la carga de la prueba?

En materia tributaria peruana, la carga de la prueba recae en el contribuyente. Es decir, es la empresa quien debe acreditar ante la SUNAT que el gasto o costo cumple con el principio de causalidad.

Durante una fiscalización, la Administración Tributaria no está obligada a probar que el gasto no es causal. Por el contrario, el contribuyente debe sustentar, con documentos y argumentos coherentes, que el gasto está vinculado a la actividad generadora de renta.

Por esta razón, una adecuada política de archivo y control documentario es clave para reducir riesgos tributarios.

¿Qué debe probar el contribuyente?

Para que un gasto sea aceptado como deducible, no es suficiente contar con una factura válida. El contribuyente debe poder demostrar, como mínimo, dos aspectos fundamentales:

1. Qué fue lo que se adquirió

La empresa debe acreditar con claridad cuál fue el bien adquirido o en qué consistió el servicio recibido. Esta información debe ser coherente y razonable.

Por ejemplo, si una empresa deduce un gasto por servicios profesionales, debe poder demostrar en qué consistió dicho servicio, cuál fue su alcance, quién lo prestó y cómo se relaciona con la actividad del negocio.

Si solo se cuenta con una factura que indica de forma genérica “servicio legal” o “servicios varios”, sin informes, contratos, correos u otra evidencia, la SUNAT podría desconocer el gasto, especialmente si el importe es relevante.

En otras palabras, la documentación debe permitir entender el contenido real de la operación, no solo su forma.

2. Para qué se adquirió

Además de identificar el bien o servicio, el contribuyente debe demostrar la finalidad del gasto. Es decir, debe probar que la adquisición tuvo como objetivo la generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente productora.

Incluso cuando el gasto esté correctamente documentado, si su destino es personal o ajeno al negocio, no será aceptado como deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

Casos frecuentes de gastos no deducibles

Existen situaciones en las que, aun cuando el contribuyente pueda demostrar el contenido de la compra, el destino del gasto impide su deducción. Algunos ejemplos comunes son:

  • Auspicio de actividades sin relación con el giro del negocio, como concursos o eventos que no guardan vínculo con la actividad empresarial.

  • Viajes, pasajes y viáticos del gerente o de su familia con fines personales, aunque estén registrados contablemente.

  • Consumos personales, como almuerzos recreativos o gastos de esparcimiento que no tengan relación con reuniones de trabajo debidamente sustentadas.

  • Compras de bienes de alto valor (por ejemplo, consolas de videojuegos o artículos electrónicos) sin una justificación clara de su uso empresarial.

En estos casos, la SUNAT suele considerar que el gasto no cumple con el principio de causalidad, aun cuando exista comprobante de pago.

¿Cuál es el impacto económico de no sustentar un gasto causal?

Para entender la magnitud del riesgo, veamos un ejemplo frecuente en las fiscalizaciones.

Supongamos un gasto de S/ 10,000 más IGV, cuya causalidad no puede ser acreditada ante la SUNAT. Este solo gasto puede generar las siguientes contingencias:

  • Participación de utilidades de los trabajadores: incremento aproximado entre S/ 500 y S/ 1,000, según el sector.

  • Mayor Impuesto a la Renta de Tercera Categoría: S/ 2,950 (29.5% del gasto reparado).

  • Multa por declarar datos falsos en el Impuesto a la Renta: S/ 1,475 (50% del tributo omitido).

  • Pérdida del crédito fiscal del IGV: S/ 1,800.

  • Multa por uso indebido del crédito fiscal del IGV: S/ 900 (50% del IGV reparado).

  • Impuesto a la Renta por distribución indirecta de utilidades: S/ 500 (5%).

En conjunto, el costo tributario puede ascender aproximadamente a S/ 8,575, sin considerar los intereses moratorios, los cuales se incrementan cuanto mayor sea el tiempo transcurrido entre la presentación de la Declaración Jurada Anual 2025 y la regularización del reparo mediante rectificatoria o fiscalización.

Este escenario demuestra que un gasto mal sustentado puede terminar costando casi lo mismo —o incluso más— que el propio gasto original.

Recomendaciones prácticas para empresas peruanas

Para evitar contingencias con la SUNAT, recomendamos:

  • Implementar políticas internas de sustento de gastos.

  • Exigir contratos, informes y evidencias adicionales para servicios relevantes.

  • Separar claramente los gastos personales de los empresariales.

  • Revisar los gastos antes del cierre del ejercicio y antes de presentar la Declaración Jurada Anual.

  • Contar con asesoría contable y tributaria especializada.

Moraleja tributaria para las empresas

La regla es simple, pero muchas veces ignorada:

  • Si sabes que un gasto es personal, no lo deduzcas.

  • Si consideras que un costo o gasto es causal, la empresa debe invertir en mantener las pruebas que respalden su deducción.

Desde la experiencia en fiscalizaciones, una parte importante de los reparos de la SUNAT no se origina en gastos que conceptualmente no deberían deducirse, sino en una combinación de pruebas débiles, documentación incompleta y criterios poco razonables al momento de sustentar la operación.

La causalidad no se presume: se demuestra. Y hacerlo de manera preventiva suele ser mucho menos costoso que enfrentar reparos, multas e intereses en una fiscalización.

Una adecuada gestión tributaria no consiste solo en pagar impuestos, sino en proteger financieramente a la empresa mediante decisiones informadas y correctamente documentadas.

Puedes contactarnos para poder revisar tu caso en www.tucontadorperu.com o a nuestro whatsapp 942873733