Nuevo Fraccionamiento Especial SUNAT DL 1634 | Perú
Alcance del DL 1634
Omar Arroyo
9/2/20242 min read
Luego de la aprobación del DL 1634 que aprueba el Fraccionamiento Especial de la deuda administrada por SUNAT en Perú, hacemos una hoja de ruta de los principales puntos a tener en cuenta con esta nueva normativa.
Objetivo del fraccionamiento Especial | SUNAT | Perú
Incentivar el pago de las deudas tributarias y con ello hacer posible el incremento de ingresos al Estado. Aliviar la carga procesal, reduciendo el número de casos pendientes de litigios.
Alcance:
Este beneficio está dirigido a personas naturales y jurídicas que tengan deudas tributarias en cualquier etapa, puedan acogerse todas las deudas, las que están reclamadas, apeladas, en el Poder Judicial, o en l Tribunal Fiscal.
Deuda materia del Fraccionamiento Especial | SUNAT | Perú
Se puede acoger al Fraccionamiento Especial el impuesto a la renta, impuesto general a las ventas (IGV), impuesto selectivo al consumo, impuesto de promoción municipal, impuesto especial a la minería, derechos arancelarios, entre otros exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, incluidos los saldos de aplazamiento y/o fraccionamientos que se encuentren vigentes o con causal de pérdida, pendientes de pago a la fecha en que se presenta la solicitud de acogimiento, así como aquellas que estén impugnadas o en cobranza coactiva.
Deuda Excluida del Fraccionamiento Especial | SUNAT | Perú
Las generadas por tributos retenidos o percibidos, así como las aportaciones a ESSALUD, las incluidas en procedimientos concursales, las que se encuentren con resolución judicial firme.
Bono de descuento de la ley del Fraccionamiento Especial | SUNAT | Perú
El bono de descuento se aplicará sobre los intereses y multas, pero no sobre la deuda en sí. Accederán al beneficio del 100% del bono aquellos contribuyentes que decidan pagar al contado.
Plazos y cuotas
El plazo de acogimiento será máximo hasta el 20 de diciembre del 2024.
Mecanismos de pago
Al contado
Pago sumario (una cuota de acogimiento y luego unos 03 meses para pagar).
Pago fraccionado (una de acogimiento no menor al 10% del total y con un cronograma de máximo 72 horas).
Para determinar los intereses del fraccionamiento se aplica el 60% de la TIM (Tasa de interes moratorio ).En ningún caso la cuota mensual puede ser menor a S/ 260.00
La SUNAT debe resolver las solicitudes de acogimiento al Fraccionamiento Especial en el plazo de 45 días hábiles contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
En un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo se aprobará la norma reglamentaria.
Lo resaltante de esta norman, es que ofrece una opción más a los deudores para cumplir con sus obligaciones, así como un alivio para el Tribunal Fiscal al disminuir la carga procesal. Lo negativo de este beneficio es que se requiere del desestimiento del litigio.