SUNAT amplía la facultad discrecional por el SIRE hasta 2026: qué significa y cómo aprovecharla
SUNAT amplía la facultad discrecional por el SIRE hasta 2026: qué significa y cómo aprovecharla
TRIBUTARIO
Omar Arroyo
1/31/20263 min read


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha emitido una nueva resolución que trae un alivio importante para miles de contribuyentes peruanos obligados a llevar sus libros y registros electrónicos mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Esta medida amplía la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas al llevado de libros y registros electrónicos hasta el año 2026.
En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, qué establece la norma, a quiénes beneficia, qué infracciones están comprendidas y qué acciones debes tomar ahora para evitar multas y regularizar tu situación tributaria. Además, te contamos cómo desde www.tucontadorperu.com podemos ayudarte a cumplir con SUNAT sin riesgos.
¿Qué es la facultad discrecional de SUNAT?
La facultad discrecional es la potestad que tiene SUNAT para no aplicar sanciones, aun cuando se haya cometido una infracción tributaria, siempre que se cumplan ciertos criterios establecidos en el Código Tributario y en resoluciones específicas.
En este caso, la SUNAT reconoce que la implementación del SIRE ha requerido un proceso de adecuación y aprendizaje, tanto para las empresas como para los responsables contables. Por ello, decide ampliar el periodo durante el cual no se sancionarán determinadas infracciones, siempre que el contribuyente regularice oportunamente.
Base legal de la ampliación del beneficio
La ampliación se formaliza mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000005-2026-SUNAT/700000, la cual extiende la aplicación de la facultad discrecional respecto de infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con:
No llevar los libros y registros exigidos.
Llevarlos con atraso o con información incorrecta.
Esta resolución complementa normas previas emitidas desde el año 2023, reforzando el enfoque preventivo y educativo de la Administración Tributaria.
¿A quiénes aplica esta ampliación?
La norma distingue dos grupos de contribuyentes, según el momento en que se encuentran obligados a usar el SIRE:
1. Contribuyentes obligados al SIRE desde diciembre de 2025
Para estos sujetos, la SUNAT establece que:
Las infracciones vinculadas al SIRE no serán sancionadas cuando se configuren en los periodos enero, febrero y marzo de 2026.
Se otorga un plazo adicional para subsanar la generación de los registros o realizar los ajustes necesarios en el SIRE hasta el 30 de abril de 2026.
2. Contribuyentes obligados al SIRE desde enero de 2026
En este caso:
La no aplicación de sanciones comprende las infracciones que se configuren en los periodos enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2026.
El plazo máximo para subsanar los registros electrónicos o efectuar correcciones en el SIRE se extiende hasta el 30 de junio de 2026.
¿Quiénes no están comprendidos?
Es importante tener en cuenta que no todos los contribuyentes acceden a este beneficio. La resolución excluye expresamente a:
PRICOS (Principales Contribuyentes) con ingresos superiores a 2,300 UIT.
Estos contribuyentes deberán cumplir con el SIRE de forma estricta, sin acceder a la ampliación de la facultad discrecional.
¿Significa que no debo hacer nada?
Definitivamente no. La SUNAT ha sido clara en señalar que:
La facultad discrecional no elimina la obligación de llevar los libros y registros electrónicos.
Los contribuyentes deben regularizar su información dentro de los plazos ampliados.
La Administración Tributaria puede emitir acciones inductivas, recordatorios o comunicaciones para exigir la regularización.
No actuar dentro de los plazos podría generar multas futuras, fiscalizaciones y contingencias tributarias.
Recomendaciones prácticas para empresas y emprendedores
Desde nuestra experiencia asesorando a empresas y profesionales independientes en Perú, recomendamos:
Revisar tu obligación al SIRE según tu régimen tributario y nivel de ingresos.
Validar tus registros de compras y ventas desde el inicio del periodo obligado.
Corregir inconsistencias antes del vencimiento de los plazos ampliados.
Documentar adecuadamente la regularización realizada.
Contar con asesoría contable y tributaria especializada.
Una correcta gestión hoy evita costos y problemas mañana.
¿Cómo puede ayudarte TuContadorPeru.com?
En www.tucontadorperu.com somos una asesoría contable y fiscal especializada en normativa peruana, incluso si tu empresa opera desde el extranjero o tu web está alojada fuera del Perú.
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Implementar correctamente el SIRE SUNAT.
Regularizar libros y registros electrónicos.
Evitar multas y contingencias tributarias.
Atender comunicaciones y acciones inductivas de SUNAT.
Optimizar tu cumplimiento fiscal con una visión estratégica.
Nuestro enfoque es preventivo, claro y orientado al crecimiento de tu negocio.
Conclusión
La ampliación de la facultad discrecional de SUNAT hasta 2026 representa una oportunidad clave para que los contribuyentes se adapten correctamente al SIRE sin enfrentar sanciones inmediatas. Sin embargo, este beneficio es temporal y condicionado.
Aprovecharlo requiere acción, revisión y una adecuada asesoría. Si deseas cumplir con SUNAT, proteger tu empresa y enfocarte en crecer, en TuContadorPeru.com estamos listos para ayudarte.
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