Tasa adicional del Impuesto a la Renta | SUNAT | PERU

Aplicación de la tasa adicional del Impuesto a la Renta | SUNAT | PERU

TRIBUTARIO

Omar Arroyo

11/25/20241 min read

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La ley del impuesto a la renta en el Perú , establece una tasa adicional del 5% para todo egreso que signifique una disposición indirecta de la renta no susceptible de posterior control tributario.

Tenemos los siguientes supuestos a modo de ejemplo por el cual el gasto reparable aplicaría una tasa adicional del 5% :

  • Gastos personales de los socios asumidos por la empresa.

  • Gastos sustentados con comprobantes de pagos falsos.

  • Gastos no fehacientes, como regla general.

  • Gastos aceptados mediante una declaración rectificatoria no acreditan por si mismos el destino de los importes obervados, pudiendo aplicarse la tasa adicional en dichos casos.

No aplicaría en lo siguientes supuestos :

  • Gastos de representación que exceden el límite deducible.

  • Multas pagadas al sector público nacional e intereses moratorios.

  • Provisiones por cobranza dudosa.

  • Ajustes realizados conforme a las normas sobre precios de transferencia. (Para SUNAT |Perú corresponde aplicar la tasa adicional; sin embargo, el Tribunal Fiscal considera que no aplica).

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